Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: qué empresas deben presentar el modelo 202 antes del 20 de octubre

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Si su empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, octubre trae una obligación que conviene no pasar por alto: el modelo 202, el pago fraccionado del impuesto correspondiente al ejercicio en curso. El plazo de presentación está abierto hasta el 20 de octubre, y a diferencia de los modelos trimestrales que presentan autónomos y pequeños negocios (IVA, retenciones), este pago afecta específicamente a sociedades y, en determinados casos, a establecimientos permanentes de empresas no residentes.

Conviene distinguirlo bien del calendario fiscal de autónomos del que ya hablamos en un artículo anterior: aquí el sujeto obligado es la propia sociedad, no el empresario individual.

¿Qué es el modelo 202 y para qué sirve?

El Impuesto sobre Sociedades se liquida con carácter anual, pero Hacienda no espera a que termine el ejercicio para recaudarlo: exige tres pagos a cuenta durante el año (abril, octubre y diciembre), que luego se descuentan de la cuota final en la declaración anual del impuesto. El modelo 202 es precisamente el formulario con el que se declaran e ingresan esos pagos a cuenta, y la presentación de octubre corresponde al segundo de los tres.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Con carácter general, están obligadas a presentar el modelo 202 las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo resultado del cálculo sea positivo. Pero hay un matiz importante: si el importe neto de la cifra de negocios de la empresa superó los 6 millones de euros en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, la presentación es obligatoria aunque el resultado del cálculo sea cero, por simple cifra de negocio.

Las empresas de menor tamaño cuyo pago fraccionado calculado sea cero, por el contrario, generalmente quedan dispensadas de presentar el modelo en ese periodo.

¿Cómo se calcula el importe a pagar?

Existen dos modalidades previstas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la que aplique a cada empresa no es una elección libre en todos los casos:

  • Modalidad basada en la cuota del ejercicio anterior (la que se usa por defecto si no se ha optado expresamente por la otra): toma como referencia la cuota íntegra resultante de la última declaración del impuesto ya presentada, y aplica sobre ella un 18%.
  • Modalidad basada en la base imponible del propio ejercicio en curso: calcula el pago sobre los resultados reales acumulados del año, lo que suele ajustarse mejor a la marcha real del negocio, especialmente si la actividad ha caído o crecido de forma notable respecto al año anterior. Esta modalidad es obligatoria para las empresas que superaron los 6 millones de euros de cifra de negocio, y opcional para el resto, aunque para ejercerla hay que haberlo comunicado a Hacienda en plazo (habitualmente durante el mes de febrero del ejercicio en curso).

¿Y si mi empresa es de nueva creación?

Si la sociedad no tiene todavía una declaración del Impuesto sobre Sociedades previa presentada, no dispone de referencia para la primera modalidad, por lo que en la práctica el cálculo se apoya en los resultados del propio ejercicio en curso. Es un caso frecuente que conviene revisar de forma individualizada.

¿Qué pasa si no se presenta en plazo?

Presentar el modelo 202 fuera de plazo, cuando existe obligación de hacerlo, puede generar recargos e intereses de demora, incluso cuando el resultado a ingresar sea cero pero la presentación fuera obligatoria por cifra de negocio. Por eso conviene confirmar con antelación si la obligación aplica a su empresa este trimestre.

¿Necesita ayuda con el modelo 202 o con el Impuesto sobre Sociedades?

En Asesores JR llevamos la contabilidad y la fiscalidad de empresas de todos los tamaños, y nos encargamos de calcular y presentar los pagos fraccionados en plazo, eligiendo en cada caso la modalidad que mejor se ajusta a la situación real de su negocio. Si tiene dudas sobre si su empresa está obligada a presentar el modelo 202 este mes, o quiere que revisemos su situación fiscal de cara al cierre del ejercicio, solicite información y le ayudamos sin compromiso.