Autor: Asesores JR

  • VERI*FACTU: la cuenta atrás para la nueva factura electrónica obligatoria

    Si su empresa o su actividad como autónomo emite facturas, es muy probable que en los próximos meses tenga que cambiar la forma en que su programa de facturación trabaja por dentro. Se trata de VERI*FACTU, el nuevo sistema que Hacienda está implantando para garantizar que todas las facturas emitidas quedan registradas de forma íntegra, trazable e inalterable. No es una simple recomendación técnica: es una obligación legal con plazos concretos, y conviene empezar a prepararse con tiempo.

    Qué es exactamente VERI*FACTU

    VERI*FACTU no es un programa nuevo que su empresa deba comprar, sino un conjunto de requisitos que ya deben cumplir los sistemas informáticos de facturación (el software que usan los negocios para hacer sus facturas). En la práctica, esto significa que el programa de facturación debe registrar cada factura de forma que no pueda alterarse ni borrarse sin dejar rastro, y debe encadenar cada nuevo registro con el anterior para que cualquier manipulación sea detectable.

    Dentro de esta exigencia general, existen dos caminos posibles:

    • Sistemas VERI*FACTU propiamente dichos, que envían cada factura a la Agencia Tributaria de forma automática e inmediata en el momento de su emisión. A cambio, se benefician de una presunción de cumplimiento normativo y de la exención de firma electrónica.
    • Otros sistemas «no VERI*FACTU» pero conformes, que cumplen los mismos requisitos técnicos de integridad y trazabilidad, pero sin enviar la información a Hacienda de forma automática.

    En cualquiera de los dos casos, el sistema debe generar un código QR verificable en cada factura, que permitirá a cualquier receptor comprobar su autenticidad directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

    A quién afecta

    A todas las empresas y autónomos que emitan facturas y que no estén ya bajo el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que es el régimen que ya usan las grandes empresas y que queda al margen de esta nueva obligación por tener su propio sistema de control. Es decir, la inmensa mayoría de pymes, autónomos y profesionales sí quedan dentro del ámbito de VERI*FACTU.

    Plazos previstos

    Según el texto del Real Decreto 1007/2023 publicado en el BOE, los plazos generales son:

    • 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades.
    • 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios: autónomos, profesionales y demás contribuyentes de IRPF.

    Salvo que se produzca una prórroga de última hora —como ya ocurrió en el pasado con esta misma norma—, estos son los plazos vigentes.

    Qué debe hacer su negocio desde ahora

    Aunque los plazos parezcan lejanos, conviene no dejarlo para el último momento, por varios motivos:

    • Muchos proveedores de software de facturación necesitan tiempo para adaptar sus programas y para que sus clientes migren sin errores.
    • Un cambio de sistema de facturación suele implicar revisar también los procesos internos: cómo se emiten las facturas, quién las emite y con qué herramienta.
    • Anticiparse permite hacer la transición con calma, en lugar de bajo presión cerca de la fecha límite.

    Lo más recomendable es que consulte con su proveedor de software de facturación si ya tiene prevista la adaptación, y que revise con su asesor si su actividad concreta tiene alguna particularidad.

    Consecuencias de no cumplir

    La normativa contempla infracciones específicas, tanto para quienes fabriquen o comercialicen programas de facturación que no cumplan los requisitos, como para quienes los utilicen a sabiendas de su incumplimiento (artículo 201 bis de la Ley General Tributaria).

    Nuestra recomendación

    En Asesores JR seguimos de cerca la evolución de esta normativa para que nuestros clientes no se vean sorprendidos por los plazos. Si quiere saber si su sistema de facturación actual está preparado, o simplemente prefiere que nos encarguemos de revisarlo con su proveedor, estamos a su disposición.

    ¿Quiere que revisemos la situación de su empresa ante VERI*FACTU? Contacte con nosotros y le ayudamos a planificar la transición con tiempo, sin sorpresas de última hora.

  • Herencias y donaciones: primeros pasos a tener en cuenta

    Recibir una herencia, o plantearse hacer una donación en vida, son procesos con una carga emocional importante que, además, conllevan una serie de trámites y plazos fiscales que conviene conocer desde el principio para evitar recargos o sorpresas.

    El plazo: seis meses, prorrogables

    Con carácter general, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, plazo que puede solicitarse prorrogar por otros seis meses adicionales si se pide dentro de los primeros cinco meses. Superar el plazo sin haber actuado puede generar recargos e intereses, por lo que conviene no dejarlo para el final.

    Documentación habitual

    • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
    • Testamento (o declaración de herederos, si no lo hubiera).
    • Escrituras de los bienes inmuebles y justificantes de cuentas, seguros o vehículos.
    • Cuaderno particional, donde se detalla cómo se reparte la herencia entre los herederos.

    Por qué conviene asesorarse antes de firmar

    Cada herencia o donación tiene particularidades —bienes en distintas comunidades autónomas, herederos menores de edad, empresas familiares— que pueden afectar de forma notable a la liquidación final del impuesto. En Asesores JR acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento: revisamos la documentación, calculamos la liquidación y nos encargamos de las gestiones ante notaría y registro para que todo el proceso sea lo más sencillo posible.

  • Altas y bajas en la Seguridad Social: lo que debe tener en cuenta

    Contratar a un trabajador, o poner fin a una relación laboral, implica una serie de trámites ante la Seguridad Social que hay que gestionar con exactitud y dentro de plazo. Un error o un retraso, aunque sea involuntario, puede derivar en sanciones para la empresa.

    El alta: antes de empezar a trabajar

    El alta de un trabajador debe tramitarse obligatoriamente antes de que este inicie su actividad, sin excepciones, aunque solo vaya a trabajar unas horas ese mismo día. La comunicación se realiza a través del Sistema RED, incluyendo los datos del contrato: tipo, jornada, categoría profesional y base de cotización, entre otros.

    La baja: dentro del plazo legal

    Cuando finaliza una relación laboral, la baja debe comunicarse dentro de los plazos establecidos, junto con el finiquito correspondiente. Es importante revisar bien el motivo de la baja (fin de contrato, despido, baja voluntaria…), ya que determina tanto la documentación a entregar al trabajador como su posible derecho a prestación por desempleo.

    Por qué conviene delegarlo

    Más allá del papeleo, una buena gestión laboral evita contingencias: contratos mal ajustados a la actividad real, bases de cotización incorrectas, o plazos de baja incumplidos son errores frecuentes que después son difíciles (y caros) de corregir. En Asesores JR nos encargamos de todo el ciclo de vida laboral de sus empleados —altas, bajas, nóminas y contratos— con la documentación siempre en regla.

  • Calendario fiscal de octubre: qué presentar antes del día 20

    Con la llegada de octubre se abre uno de los plazos fiscales más importantes del año para autónomos y empresas: la presentación de los modelos correspondientes al tercer trimestre (julio, agosto y septiembre). Repasamos qué hay que presentar y hasta cuándo, para evitar sorpresas de última hora.

    Modelos que vencen en octubre

    • Modelo 303 (IVA): declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, obligatoria para autónomos y empresas que realizan actividades sujetas a IVA.
    • Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado a cuenta del IRPF para autónomos en estimación directa.
    • Modelo 111 (retenciones): retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre nóminas, profesionales o determinados alquileres.

    Como norma general, el plazo de presentación de estos modelos trimestrales concluye el día 20 del mes siguiente al cierre del trimestre; si esa fecha cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Conviene confirmar siempre la fecha exacta de cada campaña, ya que la Agencia Tributaria puede introducir pequeños ajustes de un año a otro.

    Qué pasa si se presenta fuera de plazo

    Presentar estos modelos una vez vencido el plazo puede conllevar recargos, que suelen ser más moderados cuanto antes se regularice la situación por iniciativa propia, y más elevados si es la propia Administración la que detecta primero la falta de presentación. Por eso conviene tener los plazos bien organizados y, sobre todo, contar con la documentación (facturas, nóminas, gastos) al día durante todo el trimestre, no solo en los últimos días.

    En Asesores JR llevamos la contabilidad y la presentación de impuestos de nuestros clientes con la antelación necesaria para que estos plazos nunca supongan un problema. Si tiene dudas sobre qué modelos le corresponden a su actividad, estaremos encantados de revisarlo con usted.