Modelo 232: qué empresas deben declarar sus operaciones vinculadas antes del 30 de noviembre

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Noviembre es, para muchas sociedades, el mes del modelo 232. Se trata de una declaración informativa que exige Hacienda a las empresas que han mantenido operaciones con personas o entidades con las que guardan algún tipo de vinculación —un socio, un administrador, otra empresa del mismo grupo— y que, por su importe, deben quedar documentadas ante la Agencia Tributaria. Es una obligación menos conocida que la de los modelos trimestrales, pero conviene repasar quién debe presentarla y con qué plazo.

¿Qué es el modelo 232 y por qué existe?

El modelo 232 es una declaración informativa sobre operaciones vinculadas y operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, dentro del Impuesto sobre Sociedades. Su objetivo es que Hacienda pueda comprobar que las operaciones entre partes vinculadas se han valorado a precio de mercado, evitando que se utilicen para trasladar beneficios de una entidad a otra de forma artificial.

Esta declaración es independiente de la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200): aunque ya se haya informado de algunas operaciones vinculadas en las cuentas anuales o en la memoria, el modelo 232 puede seguir siendo obligatorio si se superan los umbrales que explicamos a continuación.

¿Quién se considera «vinculado»?

La ley considera que existe vinculación, entre otros casos, en estas situaciones:

  • Una sociedad y sus socios o partícipes, cuando la participación sea igual o superior al 25%.
  • Una sociedad y sus administradores o consejeros, salvo en lo que se refiera a su retribución por el ejercicio de esas funciones.
  • Dos sociedades que pertenezcan al mismo grupo mercantil.
  • Los socios y sus cónyuges o familiares hasta el tercer grado.

Si su empresa ha facturado, comprado, prestado servicios o realizado cualquier otra operación con alguna de estas personas o entidades, es el primer paso para saber si debe presentar el modelo.

Umbrales que obligan a presentar el modelo

No toda operación vinculada obliga a declarar. Hay que presentar el modelo 232 cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada superan, en conjunto, los 250.000 euros de valor de mercado.
  • Existen operaciones «específicas» (determinados tipos de operaciones a las que la normativa presta especial atención) cuyo importe conjunto supera los 100.000 euros.
  • Se realizan operaciones de la misma naturaleza y con el mismo método de valoración cuyo importe conjunto supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia de su importe.

Las empresas de reducida dimensión pueden cubrir parte de esta obligación a través del Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) dentro del propio Impuesto sobre Sociedades, pero si se superan los umbrales anteriores, el modelo 232 pasa a ser obligatorio igualmente.

Plazo de presentación

Para las entidades cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural —la inmensa mayoría de pymes y autónomos con sociedad—, el modelo 232 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026, exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Conviene no dejarlo para el último día: reunir la documentación que acredita la valoración a mercado de cada operación (contratos, facturas, informes de valoración si existen) lleva tiempo, y es precisamente esa documentación la que Hacienda puede pedir en caso de comprobación.

Qué puede ocurrir si no se presenta o se presenta fuera de plazo

No presentar el modelo 232 estando obligado a ello, o presentarlo con errores o fuera de plazo, puede acarrear sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria, además de aumentar notablemente el riesgo de que se abra una comprobación sobre las operaciones vinculadas de la empresa. Al tratarse de una obligación menos conocida que la de otros modelos, es habitual que una empresa no se dé cuenta de que está afectada hasta que ya es demasiado tarde para corregirlo sin consecuencias.

¿Necesita ayuda con el modelo 232?

Determinar si su empresa está obligada a presentar el modelo 232 no siempre es sencillo: requiere revisar con detalle la relación entre las partes y el importe acumulado de cada tipo de operación a lo largo del ejercicio. En Asesores JR llevamos la contabilidad y la fiscalidad de empresas y autónomos en Alicante, y podemos revisar su caso antes de que termine el plazo de noviembre para evitar sanciones y sorpresas de última hora. Solicite información y nos ponemos en contacto con usted a la mayor brevedad.