Categoría: Gestoría

  • Herencias y donaciones: primeros pasos a tener en cuenta

    Recibir una herencia, o plantearse hacer una donación en vida, son procesos con una carga emocional importante que, además, conllevan una serie de trámites y plazos fiscales que conviene conocer desde el principio para evitar recargos o sorpresas.

    El plazo: seis meses, prorrogables

    Con carácter general, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones debe autoliquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, plazo que puede solicitarse prorrogar por otros seis meses adicionales si se pide dentro de los primeros cinco meses. Superar el plazo sin haber actuado puede generar recargos e intereses, por lo que conviene no dejarlo para el final.

    Documentación habitual

    • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
    • Testamento (o declaración de herederos, si no lo hubiera).
    • Escrituras de los bienes inmuebles y justificantes de cuentas, seguros o vehículos.
    • Cuaderno particional, donde se detalla cómo se reparte la herencia entre los herederos.

    Por qué conviene asesorarse antes de firmar

    Cada herencia o donación tiene particularidades —bienes en distintas comunidades autónomas, herederos menores de edad, empresas familiares— que pueden afectar de forma notable a la liquidación final del impuesto. En Asesores JR acompañamos a nuestros clientes desde el primer momento: revisamos la documentación, calculamos la liquidación y nos encargamos de las gestiones ante notaría y registro para que todo el proceso sea lo más sencillo posible.